A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Caja De Compensación Familiar De Risaralda -Comfamiliar Risaralda·Respondent Adminstradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad En Salud Adres
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira.
La controversia que se causa entre los despachos se da por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, con el fin de que se declare el acto ficto o presunto, derivado del silencio administrativo negativo en el que incurrió la ADRES, al no pronunciarse respecto de los servicios médico – hospitalarios prestados a víctimas de eventos catastróficos, accidentes de tránsito y actos terroristas y, se pague lo debido por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue lo dispuesto en Autos 389 y 861 de 2021, en los que se determinó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de los asuntos en los que una entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud demande a la ADRES con el objetivo de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios de salud prestados con anterioridad y concluye, del contenido del Decreto 056 de 2015, que los establecimientos que presten los servicios de salud a las personas víctimas de accidentes de tránsito cuando no exista cobertura por parte del SOAT, de eventos catastróficos de origen natural, de eventos terroristas y de los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, pueden realizar una reclamación con cargo a la Subcuenta ECAT con el objeto de recibir el pago por los gastos en que se haya incurrido.
La Corte resuelve en dicho sentido con la regla según la cual, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para comunicar la decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira conocer del proceso promovido por La Caja de Compensación Familiar de Risaralda - COMFAMILIAR RISARALDA en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5692 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.